Blanca Viviana
Rodríguez Urriaga
Diana Marcela Rodriguez Rincón
Flor Marina Roa
Ávila
Yudi Katherine Figueroa Hernández
El contador publico es la persona natural
que mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos
de la presente Ley, esta facultada para dar fe publica de los
hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados
financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia
contable en general.
La relación de dependencia laboral
inhabilitada al contador para dar fe publica sobre actos que interesen a sus
empleados. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los
contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas,
por Ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CIENCIA CONTABLE EN GENERAL
Para los efectos de
esta Ley se entiende por actividades relacionadas con la ciencia contable en
general, todas aquellas que implican organización, revisión y control de
contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones
que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación
de servicios de auditoria, así como todas aquellas actividades conexas con la
naturaleza de la función profesional del Contador Publico tales como: La asesoría
tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
Los contadores públicos, y las sociedades de
contadores públicos quedan facultados para contratar la prestación de servicios
de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales
servicios serán prestados por Contadores públicos o bajo su responsabilidad.
Los contadores públicos y las sociedades de
contadores públicos no podrán, por si mismas o por intermedio de sus empleados,
servir de intermediarios en la selección y contradicción de personal que se
dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en
las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoria
externa.
Como función
primordial de los contadores públicos es la de coordinar y asesorar a los
mismos en el cumplimiento adecuado de dichos compromisos, pues ello es
requisito fundamental para el manejo regular de los negocios y para la
seguridad y efectividad de las relaciones jurídicas que surjan con ocasión de
los mismos.
El ejercicio de la contaduría
publica implica una función social, especialmente atraves de la fe publica que se
otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre
el Estado y los particulares, o de estos entre si. El ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría
Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que
quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con
las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen
tales disposiciones.
Los deberes
profesionales son, en mucha parte, específicos de cada profesión, pero existen
deberes que son reconocidos y compartidos por la mayoría de las
profesiones. Los deberes más relevantes,
podemos resumirlos en:
Independencia mental
y de criterios con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible
con los principios de integridad y objetividad, con aspectos a los cuales la independencia
por las características peculiares de la profesión contable, considerándose esencial
y concomitante.
La responsabilidad
como principio de la ética profesional.
Compromiso responsable,
leal y autentico, el cual impone la mas estricta reserva profesional.
Ejercicio competente y
digno de la profesión, teniendo presente en todos los casos, la dignidad
humana.
Entrega al trabajo
profesional como corresponde a una verdadera vocación.
Realización de las prestaciones resultantes de este trabajo, a
favor del bien común y al servicio de la sociedad.
Constante perfeccionamiento
del propio saber profesional, sin considerarlo jamás como algo limitado,
totalmente alcanzado o superado, sino como un punto de partida sin fin
conocido.
Exigencia justa de obtener
no sólo el prestigio profesional, sino también los medios materiales
(económicos) para una vida digna, sobria y un
justo pago a un trabajo honrado y dedicado.
Lealtad al dictamen
verdadero, razonado y reflexionado, de su propia conciencia, a pesar de las
posibles circunstancias contrarias o contradictorias que lo hagan dudar hacia
un procedimiento honesto. .
Derecho moral a permanecer
en la profesión elegida, imponiéndose su propia estabilidad profesional.
Esfuerzo constante de
servir a los demás, conservando plenamente, al mismo tiempo, su libertad
personal.
Mantener incólume la
integridad moral, cualquiera que fuere el campo de actuación en el ejercicio
profesional.
Imparcialidad y actuación
sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo profesional como
contador público.
(2008). Normas contables plan único de cuentas
para comerciantes. Bogotá. Lito Imperio Ltda.
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