EL CONTADOR PUBLICO*

¿QUIEN ES EL CONTADOR PUBLICO?



Blanca Viviana Rodríguez Urriaga
Diana Marcela Rodriguez Rincón
Flor Marina Roa Ávila
Yudi Katherine Figueroa Hernández

El contador publico es la persona natural que mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, esta facultada para dar fe publica de los hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
La relación de dependencia laboral inhabilitada al contador para dar fe publica sobre actos que interesen a sus empleados. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por Ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CIENCIA CONTABLE EN GENERAL
Para los efectos de esta Ley se entiende por actividades relacionadas con la ciencia contable en general, todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoria, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Publico tales como: La asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.     
Los contadores públicos, y las sociedades de contadores públicos quedan facultados para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores públicos o bajo su responsabilidad.
Los contadores públicos y las sociedades de contadores públicos no podrán, por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarios en la selección y contradicción de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoria externa.
Como función primordial de los contadores públicos es la de coordinar y asesorar a los mismos en el cumplimiento adecuado de dichos compromisos, pues ello es requisito fundamental para el manejo regular de los negocios y para la seguridad y efectividad de las relaciones jurídicas que surjan con ocasión de los mismos.
El ejercicio de la contaduría publica implica una función social, especialmente atraves de la fe publica que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de estos entre si. El ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.   
Los deberes profesionales son, en mucha parte, específicos de cada profesión, pero existen deberes que son reconocidos y compartidos por la mayoría de las profesiones.  Los deberes más relevantes, podemos resumirlos en:
Independencia mental y de criterios con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con aspectos a los cuales la independencia por las características peculiares de la profesión contable, considerándose esencial y concomitante.
La responsabilidad como principio de la ética profesional.
Compromiso responsable, leal y autentico, el cual impone la mas estricta reserva profesional.
Ejercicio competente y digno de la profesión, teniendo presente en todos los casos, la dignidad humana.
Entrega al trabajo profesional como corresponde a una verdadera vocación.
Realización de las prestaciones resultantes de este trabajo, a favor del bien común y al servicio de la sociedad.
Constante perfeccionamiento del propio saber profesional, sin considerarlo jamás como algo limitado, totalmente alcanzado o superado, sino como un punto de partida sin fin conocido.
Exigencia justa de obtener no sólo el prestigio profesional, sino también los medios materiales (económicos) para una vida digna, sobria y un  justo pago a un trabajo honrado y dedicado.
Lealtad al dictamen verdadero, razonado y reflexionado, de su propia conciencia, a pesar de las posibles circunstancias contrarias o contradictorias que lo hagan dudar hacia un procedimiento honesto. .
Derecho moral a permanecer en la profesión elegida, imponiéndose su propia estabilidad profesional.
Esfuerzo constante de servir a los demás, conservando plenamente, al mismo tiempo, su libertad personal.
Mantener incólume la integridad moral, cualquiera que fuere el campo de actuación en el ejercicio profesional.
Imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo profesional como contador público.


(2008). Normas contables plan único de cuentas para comerciantes. Bogotá. Lito Imperio Ltda.






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